Misión:

La notaria dieciocho de Medellín garantiza la prestación del servicio público notarial en su círculo, de acuerdo a sus competencias y funciones y a solicitud de los interesados; prestará su asesoría y consejo a todos los otorgantes y usuarios en actitud conciliatoria, para lo cual contará con un grupo de talento humano competente, preparado y comprometido, teniendo en cuenta los principios de legalidad, transparencia, celeridad, eficiencia, efectividad y oportunidad.

Visión:

En el año 2011 la notaria dieciocho del círculo de Medellín habrá incorporado en sus oficinas de autenticaciones, declaraciones, escrituración, registro civil, archivo, protocolo y demás dependencias, las tecnologías y sistematización del servicio público notarial, con el fin de optimizar y hacer más ágiles el cumplimiento de los procesos, funciones y procedimientos.

Funciones y deberes.

Las funciones de las Notarías que son iguales para todas están descritas de forma resumida en el artículo 3 del Decreto Ley 960 de 1970. Las normas de creación de las notarías (decretos presidenciales), ni las de creación o modificación de círculos notariales añaden funciones a las Notarías.

  1. Recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las Leyes requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta solemnidad.
  2. Autorizar el reconocimiento espontáneo de documentos privados.
  3. Dar testimonio de la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros Notarios que las tengan registradas ante ellos.
  4. Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.
  5. Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida.
  6. Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la Ley o el Juez ordenen protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera.
  7. Expedir copias o certificaciones según el caso, de los documentos que reposen en sus archivos.
  8. Dar testimonio escrito con fines jurídico – probatorios de los hechos percibidos por ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos.
  9. Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes que conforme a la Ley civil deban otorgarse ante ellos.
  10. Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados.
  11. Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritos en la Ley.
  12.  Las demás funciones que les señalen las Leyes.

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